viernes, 26 de febrero de 2016
viernes, 5 de febrero de 2016
SOLICITUD COEFICIENTE REDUCTOR
Después de un
tiempo preparando un laborioso trabajo de recopilación y procesamiento de
datos, esta Sección Sindical ha tramitado a través de la Secretaría Confederal
de Acción Sindical e Igualdad de USO, la
solicitud de iniciación del procedimiento general en orden al establecimiento
de coeficientes reductores (anticipación de la edad de acceso a la jubilación) al
que se refiere el Real Decreto 1698/2011, para los departamentos de NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. en la Planta de
Cantabria, cuyas actividades estén comprendidas en el citado R.D.
Dicha solicitud ha
sido presentada ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con fecha
27/01/2016.
Unión Sindical Obrera, con CIF nº
G28567402, con domicilio a efectos de notificaciones
situada en: Calle Príncipe de Vergara, 13, 7ª Planta (28001, Madrid). Como
organización sindical de nivel estatal, ante este organismo comparece y DICE:
Que por medio del presente
escrito y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto
1698/2011, de 18 de Noviembre por el que se regula el procedimiento general
para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el
sistema de seguridad social, formula SOLICITUD DE INICIACIÓN del procedimiento
general en orden al establecimiento de coeficientes reductores al que se
refiere el citado Real Decreto, mediante la presente petición razonada.
La entidad solicitante
ostenta, como organización sindical de nivel estatal, legitimación suficiente
para realizar esta solicitud.
En el presente documento se
detallan las actividades dentro de la planta de Fundición de la Empresa NISSAN
MOTOR IBERICA, S.A., en las correspondientes escalas, categorías o
especialidades para las que se solicita el coeficiente reductor.
Según el Artículo 2 del Real
Decreto 1698/2011, los supuestos en los que procede el establecimiento de los
coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación,
se llevará cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto,
con respecto a actividades que necesariamente han de hallarse comprendidas en
cualquiera de las siguientes:
a) Actividades laborales en
las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el
sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad,
o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de
morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales; además,
se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación
directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en
los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la
Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
b) Actividades laborales en
las escalas, categorías o especialidades cuya realización, en función de los
requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de
excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de
siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de
accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales; además, se
tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación
directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en
los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la
Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
PENOSIDAD, PELIGROSIDAD, INSALUBRIDAD Y
TOXICIDAD DE LAS SIGUIENTES
ÁREAS:
·
ÁREAS DE FUSIÓN, LÍNEAS HORIZONTALES, LINEAS
VERTICALES Y CONTROL DE CALIDAD
·
ÁREAS DE MACHERÍA, MOMA, LABORATORIO Y MANTENIMIENTO
Dentro de estas áreas se solicita la iniciación del procedimiento es el de
trabajadores y trabajadoras de los puestos que se detallan a continuación
En la planta están presentes
los siguientes riesgos según detalla la propia evaluación de:
Ø Caída de
personas a distinto nivel
Ø Caída de personas
al mismo nivel
Ø Contactos
eléctricos indirectos,
Ø Atropellos o
golpes por vehículos,
Ø Contactos
eléctricos directos,
Ø Caída de
objetos por desplome o derrumbamiento
Ø Golpes/cortes
por objetos o herramientas
Ø Proyección de
fragmentos o partículas, sobreesfuerzos
Ø Ruido
Ø Riesgo variable
(imprudencias, situaciones anómalas, emergencias,…) exposición a sustancias
nocivas o tóxicas, explosiones, incendios
Ø Atrapamientos
por o entre objetos
Ø Contactos
térmicos
Ø Explosiones
Ø Atropellos o
golpes de vehículos
Ø Riesgo variable
(imprudencias, situaciones anómalas, emergencias,…)
FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES 2016
Después de revisadas las tablas salariales del 2016
por parte de todas las secciones sindicales a petición de Sigen-Uso en el pleno
extraordinario del dÍa 2-2-2016, se han firmado de forma provisional, con la
subsanación del error que contenían, por unanimidad el dia 3-2-2016.
Estas tablas son válidas a no ser que sufran alguna
modificación en la negociación del próximo convenio
Si algún trabajador está interesado en las mismas,
que se ponga en contacto con cualquiera de nuestros delegados.
Sección
Sindical SIGEN-USO
lunes, 1 de febrero de 2016
¿QUE PASA CON LAS TABLAS SALARIALES?
Como ya hemos dicho en otras hojas, alguno pregona
que para el nuevo convenio el Comité de Empresa debe de estar unido por el bien
de la plantilla. Pues esta Sección Sindical lo comparte, pero vamos más allá y
no solo para el convenio, también para todos los demás temas, incluidas las TABLAS
SALARIALES y otros como la “garantía de unificación” o los niveles “ad persom”,
ya que son temas importantísimos para toda la plantilla.
El pasado lunes 25/01/2016 a las 12 h. la empresa
cita a portavoces para entregar las nuevas tablas salariales, las cuales son
firmadas por algunas Secciones Sindicales, ya que las habían recibido por
e-mail la semana anterior. SIGEN-USO decimos que no firmamos ya que no habíamos
visto el e-mail y no las hemos revisado.
Nos citan para el martes 26/01/2016 a las 11 h.,
pero antes de esa reunión, mediante e-mail SIGEN-USO comunica a RR.HH. que no
firmará las tablas ya que al revisarlas hemos detectado fallos de concepto y
cálculo.
RR.HH. revisará las tablas y nos convoca de nuevo a
las 15 h., pero sólo asiste UGT y SIGEN-USO, acordando que las tablas que están
firmadas, no se pueden aplicar.
Pasamos entonces a comprobar las tablas corregidas y
solicitamos a la empresa que convoque para la próxima semana a las Secciones
Sindicales.
Desde SIGEN-USO pedimos al resto de
Secciones Sindicales “unidad de acción” de verdad y que para el pleno
extraordinario del día 02/02/2016 llevemos todos las tablas revisadas y poder
firmarlas de forma correcta por unanimidad del Comité de Empresa.
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