viernes, 5 de febrero de 2016

SOLICITUD COEFICIENTE REDUCTOR


Después de un tiempo preparando un laborioso trabajo de recopilación y procesamiento de datos, esta Sección Sindical ha tramitado a través de la Secretaría Confederal de Acción Sindical e Igualdad de USO,  la solicitud de iniciación del procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores (anticipación de la edad de acceso a la jubilación) al que se refiere el Real Decreto 1698/2011, para los departamentos  de NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. en la Planta de Cantabria, cuyas actividades estén comprendidas en el citado R.D.

Dicha solicitud ha sido presentada ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con fecha 27/01/2016.


          
 Unión Sindical Obrera, con CIF nº G28567402, con domicilio a efectos de    notificaciones situada en: Calle Príncipe de Vergara, 13, 7ª Planta (28001, Madrid). Como organización sindical de nivel estatal, ante este organismo comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de Noviembre por el que se regula el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de seguridad social, formula SOLICITUD DE INICIACIÓN del procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores al que se refiere el citado Real Decreto, mediante la presente petición razonada.
La entidad solicitante ostenta, como organización sindical de nivel estatal, legitimación suficiente para realizar esta solicitud.
En el presente documento se detallan las actividades dentro de la planta de Fundición de la Empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., en las correspondientes escalas, categorías o especialidades para las que se solicita el coeficiente reductor.
Según el Artículo 2 del Real Decreto 1698/2011, los supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación, se llevará cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, con respecto a actividades que necesariamente han de hallarse comprendidas en cualquiera de las siguientes:
a) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad, o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
b) Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media. 

PENOSIDAD, PELIGROSIDAD, INSALUBRIDAD Y TOXICIDAD DE  LAS SIGUIENTES ÁREAS:

·         ÁREAS DE FUSIÓN, LÍNEAS HORIZONTALES, LINEAS VERTICALES Y CONTROL DE CALIDAD

·         ÁREAS DE MACHERÍA, MOMA, LABORATORIO Y MANTENIMIENTO
Dentro de estas áreas se solicita la iniciación del procedimiento es el de trabajadores y trabajadoras de los puestos que se detallan a continuación
En la planta están presentes los siguientes riesgos según detalla la propia evaluación de:
Ø  Caída de personas a distinto nivel
Ø  Caída de personas al mismo nivel
Ø  Contactos eléctricos indirectos,
Ø  Atropellos o golpes por vehículos,
Ø  Contactos eléctricos directos,
Ø  Caída de objetos por desplome o derrumbamiento
Ø  Golpes/cortes por objetos o herramientas
Ø  Proyección de fragmentos o partículas, sobreesfuerzos
Ø  Ruido
Ø  Riesgo variable (imprudencias, situaciones anómalas, emergencias,…) exposición a sustancias nocivas o tóxicas, explosiones, incendios
Ø  Atrapamientos por o entre objetos
Ø  Contactos térmicos
Ø  Explosiones
Ø  Atropellos o golpes de vehículos
Ø  Riesgo variable (imprudencias, situaciones anómalas, emergencias,…)



FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES 2016

Después de revisadas las tablas salariales del 2016 por parte de todas las secciones sindicales a petición de Sigen-Uso en el pleno extraordinario del dÍa 2-2-2016, se han firmado de forma provisional, con la subsanación del error que contenían, por unanimidad el dia 3-2-2016.

Estas tablas son válidas a no ser que sufran alguna modificación en la negociación del próximo convenio

Si algún trabajador está interesado en las mismas, que se ponga en contacto con cualquiera de nuestros delegados.




Sección Sindical SIGEN-USO

lunes, 1 de febrero de 2016

¿QUE PASA CON LAS TABLAS SALARIALES?



Como ya hemos dicho en otras hojas, alguno pregona que para el nuevo convenio el Comité de Empresa debe de estar unido por el bien de la plantilla. Pues esta Sección Sindical lo comparte, pero vamos más allá y no solo para el convenio, también para todos los demás temas, incluidas las TABLAS SALARIALES y otros como la “garantía de unificación” o los niveles “ad persom”, ya que son temas importantísimos para toda la plantilla.

 

El pasado lunes 25/01/2016 a las 12 h. la empresa cita a portavoces para entregar las nuevas tablas salariales, las cuales son firmadas por algunas Secciones Sindicales, ya que las habían recibido por e-mail la semana anterior. SIGEN-USO decimos que no firmamos ya que no habíamos visto el e-mail y no las hemos revisado.

 

Nos citan para el martes 26/01/2016 a las 11 h., pero antes de esa reunión, mediante e-mail SIGEN-USO comunica a RR.HH. que no firmará las tablas ya que al revisarlas hemos detectado fallos de concepto y cálculo.

 

RR.HH. revisará las tablas y nos convoca de nuevo a las 15 h., pero sólo asiste UGT y SIGEN-USO, acordando que las tablas que están firmadas, no se pueden aplicar.

Pasamos entonces a comprobar las tablas corregidas y solicitamos a la empresa que convoque para la próxima semana a las Secciones Sindicales.

 

Desde SIGEN-USO pedimos al resto de Secciones Sindicales “unidad de acción” de verdad y que para el pleno extraordinario del día 02/02/2016 llevemos todos las tablas revisadas y poder firmarlas de forma correcta por unanimidad del Comité de Empresa.